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En este cuadro encontraras la naturaleza de las empresas.

ANÓNIMA
LIMITADA
EN COMANDITA POR ACCIONES
EN COMANDITA SIMPLE
COLECTIVA
POR ACCIONES SIMPLIFICADA
SOCIOS
   Se denominan accionistas
    Se denominan socios
   Se denominan socios
   Se denominan socios
   Se constituye con un mínimo
   Uno o más
   Se requiere un mínimo de cinco accionistas.
    Se requiere un mínimo de dos socios y un máximo de 25.
comanditarios  (aportantes de capital) y socios gestores o colectivos (aporte  industrial).
comanditarios  (aportantes de capital) y socios gestores o colectivos (aporte  industrial).
de dos socios.
   Pueden ser personas naturales o jurídicas
RESPONSABILIDAD
   Los accionistas responden hasta el límite de sus aportes.
    Los socios responden hasta el límite de sus aportes.
   La responsabilidad de los socios gestores es solidaria e ilimitada por las operaciones  sociales.
   La responsabilidad de los socios gestores es solidaria e ilimitada por las operaciones sociales.
   Los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones  sociales.
   Los socios responden hasta por el monto
de sus respectivos aportes.
RAZÓN SOCIAL
   Tendrá una denominación seguida de la expresión Sociedad Anónima o S. A.
    Tendrá una denominación  seguida de la expresión Limitada o Ltda.
   Se forma con el nombre completo o apellido de uno o más de los socios colectivos y se agrega “& Cía.,
seguida de la expresión Sociedad en comandita por acciones.
   Se forma con el nombre completo o apellido de uno o más de los socios colectivos y se agrega “& Cía., seguida de la expresión Sociedad en comandita.
   Se forma con el nombre com- pleto o apellido de alguno(s) de los socios y se agrega
“& Cía., “Hermanos, e hijos”
u otras análogas, o se incluyen los nombres completos o apellidos de todos los socios.
   Tendrá una deno- minación seguida de las palabras Sociedad por Acciones o de las letras S. A. S.
CAPITAL
   El capital de la sociedad se divide en acciones de igual valor, que se representan en títulos valores.
   Al constituirse la sociedad debe suscribirse por lo menos 50% del capital autorizado y pagarse como mínimo la tercera parte del valor de cada acción del capital suscrito.
    El capital de la sociedad se divide
en cuotas de igual valor.
    El capital debe estar pagado en su totalidad en el momento de constituirse la sociedad.
   El capital está formado por acciones de igual valor.
   El aporte de industria de los socios gestores no forma parte del capital social.
   Al constituirse la sociedad debe suscribirse por lo menos 50% del capital autorizado y pagarse como mínimo la tercera parte del valor de cada acción.
   El capital está formado por los aportes de los socios comanditarios o de los socios gestores cuando estos efectúen algún aporte.
   Al constituirse la sociedad, el capital social se pagará en su totalidad.
   Está constituido por los aportes de los socios.
   Su capital está dividido en acciones que pueden ser de estas clases privilegiadas  con dividendos preferencial y sin derecho a voto; con dividendo fijo anual, y de pago. Las acciones no pueden inscribirse en el Registro Nacional
de Valores.
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y CONTROL
   Asamblea general de accionistas
   Junta directiva
   Representante legal
    Junta de socios
    Junta directiva (opcional)
    Representante legal
   La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o a través de sus delegados, con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva (Art. 310 del Código de Comercio).
   La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o a través de sus delegados con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva (Art. 310 del Código de Comercio).
   Junta de socios
   Junta directiva (opcional)
   Representante legal
   Asamblea general
   Junta directiva (opcional)
   Representante legal
DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN
   Por las causales indicadas en el Artículo 218 del Código de Comercio.
   Cuando ocurran rdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de 50% del capital suscrito.
   Cuando 95% o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.
    Por las causales indicadas en el Artículo 218 del Código
de Comercio.
    Cuando ocurran rdidas que reduzcan el capital por debajo de 50%, o cuando el número de socios exceda 25.
   Por las causales indicadas en el Artículo 218 del Código de Comercio.
   Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto a los socios gestores (Art. 319 del Código de Comercio).
   Por desaparición de una de las dos categorías de socios.
   Por las causales indicadas en el Artículo 218 del Código de Comercio.
   Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto a los socios gestores (Art. 319 del Código de Comercio).
   Por desaparición de una de las dos categorías de socios.
   Por rdida que reduzca el capital a la tercera parte
o menos.
   Por las causales indicadas en el Artículo 218 del Código
de Comercio.
   Por muerte de alguno de los socios, a menos que se convenga que
la sociedad continúe con los demás, o que acepten que los derechos del fallecido sean ejercidos por su representante.
   Por declaración de quiebra de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés social, o no aceptan la cesión a un extro.
   Las demás estipuladas en el Artículo 319 del Código
de Comercio.
   Por las establecidas en el Artículo 34 de la Ley
1258 de diciembre de 2008
   La liquidación del patrimonio se realizará de igual manera que en las sociedades de responsabilidad  limitada.